México modifica reglas fiscales para plataformas de financiamiento colectivo

Ilustración de un escritorio jurídico con documentos financieros, computadora y bandera de México

La cuarta modificación de la Miscelánea Fiscal de 2026 introduce disposiciones sobre facturación, inversionistas y registro fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria publicó el 30 de octubre de 2026, en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de este año. Entre sus novedades destacan las reglas 2.7.1.49, 2.7.1.50 y 2.7.1.51, que regulan la expedición de comprobantes fiscales digitales por instituciones de financiamiento colectivo, a nombre y por cuenta de inversionistas, respecto de determinados intereses.

El esquema permite que las plataformas previstas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera emitan los CFDI correspondientes si cumplen los requisitos expresos. Deben presentar un aviso ante el SAT, obtener y conservar la manifestación de voluntad de sus inversionistas, proporcionar información actualizada y llevar registros contables que identifiquen los intereses y los impuestos trasladados o retenidos. La norma también establece restricciones para contribuyentes con certificados digitales afectados por ciertos procedimientos fiscales.

La reforma incluye un procedimiento para solicitar la verificación de información desactualizada sobre socios y accionistas en el RFC, y ajustes relacionados con la cancelación de certificados y el estado registral de los contribuyentes. También modifica reglas sobre la balanza de comprobación y contempla disposiciones de estímulos fiscales para medios de pago electrónicos. No se trata, por tanto, de una disposición dirigida únicamente a empresas de tecnología financiera.

Para despachos, sociedades e intermediarios, el primer paso es identificar si realizan operaciones comprendidas en las reglas reformadas y revisar sus procesos de facturación y cumplimiento documental. Los requisitos concretos y sus efectos deben contrastarse con el texto oficial y los anexos de la resolución, sin asumir que cualquier plataforma o inversionista puede acogerse automáticamente a las facilidades previstas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2026

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